Mensajes de redes sociales serían analizados en investigaciones de concertación de precios

El Indecopi afirmó que para este tipo de inspecciones se tomará en cuenta la jurisprudencia. La nueva legislación señala que para comunicaciones privadas se requerirá de orden del juez contencioso.

Las investigaciones que realiza el Indecopi para determinar la existencia de cárteles que concertan precio, podrán incluir incluso la revisión de los mensajes personales que envíen los involucrados vía sus cuentas de redes sociales.

Las modificaciones publicadas como parte de los decretos legislativos impulsados por el Gobierno, señalan que ahora un juez contencioso y ya no uno penal, podrá autorizar el copiado de correspondencia personal y el levantamiento de comunicaciones en este tipo de investigaciones.

Esta correspondencia privada incluye los mensajes que se envían a través de las cuentas personales de redes sociales de quienes estén involucrados en la investigación por concertación de precios.

Indecopi actualmente interviene los correos electrónicos corporativos, amparados en la Constitución Política, que permite su fiscalización en caso de investigaciones.

Ahora se pone énfasis en los correos personales y las redes sociales, pero con la intervención de un juez. Al se consultados en Indecopi sobre cómo se determinará qué tipo de mensajes deben ser intervenidos la respuesta no fue clara. “La jurisprudencia lo determinará”, dijo el gerente legal de Indecopi, José Antonio Tirado.

Interpretación
Para el especialista en temas de competencia, Andrés Calderón, la nueva normativa debería aplicarse a toda la correspondencia, sea corporativa o personal incluyendo redes sociales.

Es decir, la intervención de Indecopi en todos los casos de investigación en correspondencia, debería tener una orden judicial y en caso contrario, la entidad reguladora estaría incurriendo en una falta al procedimiento administrativo.

Sin embargo, Ivo Gagliuffi, considera que el mandato judicial se debe dar solo en el caso de los correos personales y cuentas de redes sociales, pero no a la correspondencia corporativa.

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