MEM dicta disposiciones para adelantar ingresos al operador del Gasoducto Sur Peruano

La fecha para iniciar recaudación de cargos para adelanto de ingresos será fijado por el MEM y el Osinergmin se encargará de determinar y publicar el valor de esos cargos.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) estableció hoy una serie de disposiciones para regular el procedimiento por el cual se permitirá el Adelanto de los Ingresos Garantizados al futuro operador del Gasoducto Sur Peruano, cuya buena pro de otorgará el próximo 30 de junio.

La norma señala que dicho adelanto se realizará a través de la recaudación de lo obtenido por la aplicación de cargos tarifarios que se apliquen con anterioridad a la fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) del gasoducto.

Esto con el objeto de atenuar el impacto tarifario de la aplicación de dichos cargos a partir de la puesta en operación comercial de los mismos, y, a su vez, mejorar el funcionamiento del mecanismo de ingresos garantizados.

En ese sentido, quedó establecido que el inicio de la recaudación del Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (CASE), del cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y de las Tarifas Reguladas de Gas Natural, se efectuará a partir de la fecha que apruebe el MEM.

Los montos recaudados desde dicha fecha y hasta la POC del sistema constituirán parte del Adelanto de los Ingresos Garantizados y se sujetarán al tratamiento previsto en el reglamento de la Ley N° 29970, Ley de Afianzamiento de la Seguridad Energética y de la Promoción del Polo Petroquímico.

Mientras que la recaudación de dichos cargos y tarifas, así como su entrega al concesionario se efectuará de acuerdo con los principios y términos contenidos en el reglamento de la Ley N° 29970 y en la norma publicada hoy por el MEM.

Para efectos de la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados, antes de la POC del Gasoducto Sur Peruano (GSP), antes de la POC del proyecto, se tomarán en cuenta diversos criterios como que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) determinará y publicará los cargos CASE, SISE y de las Tarifas de Gas Natural que son necesarios.

El CASE, SISE y las Tarifas de Gas Natural a ser aprobado en dicha regulación considerarán para su cálculo la volatilidad de la demanda, el impacto de las hidrologías en la generación termoeléctrica, las contingencias operativas, entre otros.

La recaudación de los adelantos terminará con la POC del sistema, siendo de aplicación a partir de entonces las tarifas o cargos que defina el Osinergmin conforme se contemple en dichos contratos y en las normas aplicables.

El Osinergmin aprobará las disposiciones complementarias que resulten necesarias, conforme a sus competencias, para la aplicación del mecanismo de Adelanto de Ingresos Garantizados, en donde se incluirá el mecanismo de transferencia de la recaudación a un fideicomiso y al concesionario, según corresponda.

Los responsables de aplicar los cargos CASE, SISE y las Tarifas Reguladas de Gas Natural, según lo que defina Osinergmin, deberán aplicarlos y recaudarlo conforme lo establece el reglamento de la Ley N° 29970 y leyes aplicables, siendo materia de sanción su incumplimiento.

Luego de la POC del GSP, el concesionario recaudará el monto facturado por los servicios que presta directamente. Esta recaudación será informada a la entidad encargada de los fideicomisos respectivos y al Osinergmin para efectos de la contabilidad de sus ingresos y la determinación de los montos pendientes para cubrir el Ingreso Garantizado Anual (IGA) que corresponda.

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