El MEM publicó un decreto supremo que modifica el Decreto Supremo 013-2015-EM sobre la cuota de hidrocarburos en la región Madre de Dios , para permitir excepcionalmente a los operadores de establecimientos de venta de combustibles surtir hasta un máximo de diez galones de gasolinas y/o gasoholes, por día, en envases que no sean de vidrio o material frágil.
Señala que, de acuerdo con un informe cursado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), en determinadas zonas urbanas del departamento de Madre de Dios, no se registran actividades mineras, por lo que resulta necesario establecer nuevas cuotas de hidrocarburos.
Asimismo, se denominará como “consumidor menor” a la persona que adquiere en el país Diesel BX, gasolinas y/o gasoholes para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con capacidad de almacenamiento, la cual podrá ser en cilindros u otros recipientes, para recibir y almacenar mayor a diez y hasta 264 galones para el caso del Diesel BX y mayor a diez y hasta 110 galones para el caso de gasolinas y/o gasoholes.
La norma indica que para el abastecimiento de hidrocarburos de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, así como de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña y madera, actividades de ecoturismo, agropecuarias, pesca, transporte fluvial, construcción y obras públicas como consumidores menores, los titulares de dichas actividades deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos a cargo del Osinergmin.