MEF publicó reglamento de beneficios tributarios para proyectos de innovación

Según el reglamento, los proyectos de innovación podrán realizarse de manera directa por parte del contribuyente o a través de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.

El Concytec calificará a los proyectos como de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.
El Concytec calificará a los proyectos como de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.

Al parecer la presión del ministro de la Producción, Piero Ghezzi, que hizo público en la pasada cumbre de empresarios de la Alianza del Pacífico funcionó y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Dicha ley estableció una deducción adicional (175%) para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico.

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El reglamento establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) será la entidad de calificar a los proyectos como de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.

Las personas que tengan acceso al contenido del proyecto deberán guardar la debida administrativa, civil y/o penal correspondiente. La norma señala explícitamente que dicha calificación se otorgará en un plazo máximo de 30 días hábiles y en caso de falta de un pronunciamiento oportuno se aplicará el silencio administrativo negativo.

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El proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será el Concytec.

En caso el proyecto sea desarrollado directamente por un contribuyente, la autorización le será entregada si cumple una serie de requisitos como tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesario para el desarrollo del proyecto.

Estos bienes deberán ser idóneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que serán utilizados. Mientras que los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deberán tener el conocimiento necesario para realizar dicho proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el Directorio Nacional de Investigadores del Concytec.

El plazo de la autorización que reciban los contribuyentes para realizar el proyecto será de cuatro años y no podrá exceder de dicho plazo. El contribuyente podrá realizar uno o varios proyectos mientas dure la autorización.

Ese mismo plazo tendrán las autorizaciones otorgadas a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica que vayan a desarrollar proyectos. Estos centros serán aquellos que tenga entre sus actividades principales a la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

Obtenida la calificación del proyecto, el contribuyente podrá cambiar de centro de investigación a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo del proyecto, siempre que este último cuente con la autorización para desarrollar proyectos en la misma área y disciplina de investigación del proyecto aprobado.

Lo dispuesto en el reglamento entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.

Descargue aquí la norma completa

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