El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que el Decreto Legislativo N° 1176, emitido con las facultades legislativas otorgadas Poder Ejecutivo en materia económica, no modifica en ningún extremo el Presupuesto General de la República aprobado por el Congreso en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Indicó que lo que establece la norma, en su artículo 3, es un nuevo plazo para que el Poder Ejecutivo transfiera partidas presupuestales a los gobiernos locales y regionales, para el financiamiento de proyectos de inversión pública.
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Agregó que el Decreto Legislativo N° 1176 se aprobó con el objetivo de consolidar el crecimiento y responder al contexto económico, especialmente apuntalando la inversión pública.
“La modificación del plazo se constituye únicamente como un elemento procedimental e instrumental, el cual es accesorio para la realización de un proceso principal”, explicó.
Añadió que esto porque el artículo 11 de la Ley de Presupuesto es una disposición que regula la transferencia de recursos así como otros procedimientos, mecanismos, la remisión de información y otras acciones que implican una ejecución que excede ampliamente el plazo de 30 de junio de 2015.
Según el MEF, el Decreto Legislativo N° 1176, publicado el pasado 4 de julio, se enmarca estrictamente en lo establecido por la Constitución Política del Perú, y las disposiciones que contiene se encuentran rigurosamente acorde con las facultades legislativas expresamente delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, descartando así las versiones que sostienen que se han trasgredido las normas.
“En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1176 cumple estrictamente con lo establecido en los artículos 101 y 104 de la Constitución al ajustarse perfectamente a la Ley N° 30335, que delegó expresamente facultades al Poder Ejecutivo para reorientar recursos con la finalidad de procurar un mayor dinamismo a la inversión pública, subrayó el MEF.
Asimismo, precisó que de acuerdo con los citados artículos, no es posible aprobar la Ley de Presupuesto vía delegación de facultades ni en comisión permanente, pues en dicha Ley se establecen los límites máximos de gasto.
“Sin embargo, la Ley de Presupuesto permite que, dentro de dichos límites, se puedan aprobar transferencias, como en efecto el Parlamento autorizó expresamente en la Ley de Facultades delegadas”, anotó.