El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo cuyo objetivo es establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad para los funcionarios públicos.
Dicho aguinaldo será abonado, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año.
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¿Cuánto recibirán los funcionarios públicos?, pues la norma del MEF establece que el monto de dicho pago será de S/ 300, tal como fue establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Según el decreto del MEF, el Aguinaldo por Navidad será otorgado a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944.
Dicho beneficio se extenderá a los docentes universitarios comprendidos en la Ley N° 30220, al personal de salud incluido en el Decreto Legislativo N° 1153, los obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Sin embargo, el MEF estableció que todo el personal señalado tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con dos condiciones:
1. Haber estado laborando al 30 de noviembre del 2016, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no cuentan con este período, el aguinaldo se abonará en forma proporcional a los meses laborados.