MEF aprueba procedimiento simplificado para elegibilidad de proyectos públicos contra desastres

Según la nueva directiva del MEF, la ejecución de dichos proyectos permitirá reducir los probables daños que pueda generar un peligro inminente de un fenómeno natural u ocasionado por el hombre.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó hoy la aprobación de un procedimiento simplificado para la elegibilidad de proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de desastres para el 2015.

El sector aprobó la nueva directiva mediante Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, publicada en el diario oficial El Peruano.

La presente directiva será de aplicación a todas las entidades del sector público no financiero de los tres niveles del Gobierno, para rehabilitar la infraestructura pública dañada por desastres de gran magnitud, con ejecución de acciones de corto plazo o carácter temporal, hasta recuperar el servicio interrumpido.

Y, también para reducir los probables daños que pueda generar un peligro inminente de un fenómeno natural u ocasionado por el hombre, a través de la ejecución de acciones de corto plazo que protejan la población e infraestructura pública en riesgo.

Asimismo, señala que corresponde a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del MEF aplicar el procedimiento simplificado referido en la presente norma, así como determinar la elegibilidad de los proyectos públicos de emergencia presentados por las entidades.

En ese contexto, los proyectos públicos de emergencia deberán acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre, y una solución técnica y económicamente adecuada al problema para atender en el corto plazo.

Además, dichos proyectos de emergencia deberán ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de seis meses, bajo las siguientes condiciones:

i) Si se financian con recursos del presupuesto institucional, el plazo se cuenta a partir del día siguiente de realizada la declaración de elegibilidad.

ii) Si se financian con otros recursos, el plazo se contará desde la fecha de la transferencia financiera de los recursos por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) a favor de la entidad.

La directiva también precisa que los proyectos públicos de emergencia no comprenden componentes de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinaria y equipos. Ni tampoco remuneraciones o retribuciones, salvo que se trate de consultorías especializadas vinculadas a la atención del desastre.

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