Lima (Andina).- El lunes 15 de julio vencerá el plazo legal para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias, y su incumplimiento acarrearía una multa de hasta 37,500 nuevos soles a los empleadores.
La bonificación extraordinaria corresponde a todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicio en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio pasado, explicó el laboralista César Puntriano.
Asimismo, se considera en forma excepcional tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
En cuanto a las inafectaciones de las gratificaciones por Fiestas Patrias, Puntriano detalló que estas se hallan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos de pensiones (AFP/SNP), EsSalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales, como los de alimentos o deudas civiles o comerciales.
Respecto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, esta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que sólo se encuentra afecta al IR de quinta categoría.
Mientras que, tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias, afirmó Puntriano.