Tal como lo adelantó el último lunes el titular de Economía, Alfredo Thorne, el Ejecutivo publicó -en el marco de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso- una serie de modificaciones a la ley de Obras por Impuestos, que permitirá que los proyecto a desarrollarse bajo esta modalidad se hagan en un plazo máximo de seis meses.
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El decreto legislativo cambia los artículos 4,5, 9, 11 y 14 así como el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final, también la Quinta, Décima Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de ley de Obras por Impuestos.
Cambios a la vista
De acuerdo a la norma, se dispone – según el artículo 4 – la autorización a los gobiernos regionales y/o locales a firmas convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, para financiar y/o ejecutar uno o más proyecto de inversión.
Dicha autorización incluye a las mancomunidades municipales y mancomunidades regionales, para proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal e interdepartamental, respectivamente. En tanto, la empresa privada se compromete, en virtud del convenio, a transferir al gobierno regional, local, mancomunidad regional o local respectivo el proyecto ejecutado.
Respecto a la selección de la empresa privada, el artículo 5 precisa que la empresa que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezca en el reglamento de la ley de Obras por Impuestos.
Además, se señala que los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de ProInversión. Aclara también que dicho proceso podrá ser encargado en su integridad, a ProInversión.
El citado artículo estipula que de no existir dos o más interesados en el financiamiento del proyecto o dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación directa. En cambio, en caso de existir dos o más interesados o postores en el proceso de selección, se efectuará el proceso conforme a los procedimientos que se establecerán en el reglamento de la ley.
Sobre la supervisión del proyecto, el artículo 9 precisa que la entidad pública es la responsable de la correcta supervisión del proyecto de inversión, para lo cual deberá -en todos los casos- contratar a una entidad privada supervisora.
Está podrá ser financiada por la empresas privada y en cuyo caso, el costo será reconocido en el Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) (documento emitido por el MEF en la que se reconoce el monto invertido por la empresa privada en el proyecto financiado bajo la modalidad de Obras por Impuestos).
La norma específica que la contratación de la entidad privada supervisora debe realizarse antes del inicio previsto para el desarrollo del proyecto de inversión pública y podrá ser encargada a ProInversión.
Aclara que, en caso se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública debe contratar a una nueva entidad privada supervisora. En ese caso, el gobierno regional o local podrá convocar a un nuevo proceso de selección o efectuar una adjudicación directa.
Además se señala que, a fin de asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública, la entidad pública con cargo a su presupuesto institucional puede realizar las acciones de supervisión a través de su personal interno hasta por un plazo máximo de 60 días contados desde el día siguiente de la resolución del contrato de supervisión.
Dicho plazo debe ser usado por la municipalidad o gobierno regional para realizar la contratación de la entidad privada supervisora. Luego de los 60 días y de no haberse realizado la selección de la entidad supervisora, el personal interno designado no podrá continuar con las acciones de supervisión, bajo responsabilidad.
Respecto a las condiciones para le emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), el artículo 11 precisa que está se hará una vez cumplido con dos hechos puntuales: que el gobierno regional o local haya otorgado la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio y que la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de la obra.
Sobre la responsabilidad de incumplimiento, el artículo 14 señala que el titular de la entidad púbica es responsable del cumplimiento de lo establecido por la ley. Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad pública que no cumplan con con alguna de las obligaciones impuestas en la ley.
Se dispone que los procedimientos administrativos, en caso de faltas, deberán iniciarse en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde la toma de conocimiento de a ocurrencia de los hechos para determinarse las responsabilidades funcionales.
Aclara que las entidades públicas no podrán suscribir nuevos convenios de inversión hasta su subsanación, respecto a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de recepción del proyecto en el plazo previsto; así como no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento y los términos del convenio.