Guillermo Westreicher H.
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Con la reforma tributaria, también se ha modificado el marco legal para la reorganización (fusión, escisión o adquisición) de sociedades. Bajo el segundo régimen (son tres), se prohíbe la repartición de utilidades por cuatro años, tras la formación de la nueva empresa.
“No se recomienda el régimen dos porque están poniendo un candado a la repartición de dividendos, y si eres accionista quieres percibir tu plata”, indicó Roberto Casanova , gerente de KPMG Tax and Legal.
El acogimiento a cualquiera de los tres regímenes existentes -explicó- depende de la ‘situación fiscal’ de la empresa al iniciar el proceso de reorganización.
“Son tres regímenes con consecuencias distintas: En el primero, se revalúan los activos y tiene efecto tributario, donde el mayor valor genera Impuesto a la Renta (IR); en el segundo, hay revaluación voluntaria que no genera IR; y el tercero no exige revaluación y los bienes se transfieren sin generar el tributo”, detalló.
De esta forma, bajo el régimen 2, si los activos se aprecian, mejora la condición contable, pero no implica una mayor carga fiscal.
La nueva norma –concluyó Casanova – está presuponiendo que, si se repartiesen dividendos, el mayor valor revaluado está distribuyéndose como beneficio a los accionistas.