Luego de las investigaciones realizadas, la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi decidió suspender al consejo directivo de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc), por el lapso de un año, por infracciones a la Ley de Derecho de Autor.
En ese sentido, designó en su reemplazo a una junta administradora, la misma que ejercerá las labores del consejo directivo suspendido, según dictamen de primera instancia.
Dicha junta estará formada por los siguientes integrantes:
- Un representante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores (Cisac), en tutela de los intereses de los titulares de derechos extranjeros y de las sociedades con las que Apdayc tiene convenios de representación recíproca. Esta designación no podrá recaer en los miembros del consejo directivo suspendido.
- Representantes de las diversas categorías de asociados que tiene Apdayc, quienes no deberán ser miembros del consejo directivo suspendido. Estos son:
• Un representante de los asociados fundadores.
• Un representante de los asociados principales.
• Un representante de los asociados activos.
• Un representante de los asociados vitalicios.
• Un representante de los asociados preactivos.
• Un representante de los asociados expectantes.
• Un representante conjunto de los herederos y de los autores administrados.
• Un representante de las editoras.
- Un representante designado por la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República; en caso dicho órgano acceda a la solicitud de la Comisión de Derecho de Autor.
- Un representante designado por la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, en caso dicho órgano acceda a este pedido.
La sanción incluye además una multa de 100 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/. 80,000, como resultado de las investigaciones y las diversas acciones de fiscalización emprendidas contra dicha sociedad de gestión colectiva.
De acuerdo a la Resolución Nº 0100-2014/CDA-INDECOPI, Apdayc infringió el artículo 153º, literal k) del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Dicha ley establece que las sociedades de gestión colectiva están obligadas a aplicar sistemas de distribución real, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de derechos, es decir, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según sea el caso.
Sin embargo, Apdayc no cumplió con esta norma pues no sustentó por qué incluyó algunas radioemisoras y excluyó a otras de la lista de las radios monitoreadas por la empresa Dial Consultora de Marketing S.A.C., que emplea para determinar el uso efectivo de las obras musicales difundidas, y en consecuencia, calcular el pago de regalías.
Por ejemplo, incluyó a Radio Inspiración (cadena de radios adquirida por la misma Apdayc) en dicho listado en forma arbitraria, sin que ésta forme parte de las radios con mayores niveles de audiencia.
Asimismo, los criterios utilizados por Apdayc para la determinación de los montos correspondientes a los rubros Compensación por Productividad, Radio Televisión y Cable, y Fondo de Contingencia no aseguran un reparto proporcional a la explotación de las obras toda vez que, en algunos casos, los mismos permiten que se distribuya dinero entre un grupo de asociados cuyas obras no generaron regalías efectivamente recaudadas en el período correspondiente.