El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a las instituciones educativas privadas Einstein School y Los Niños Reyes por no evitar el maltrato y hostigamiento en contra de dos alumnos por parte de sus compañeros.
Ello en mérito a la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley N° 29719) y el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En el caso de Einstein School, la Comisión de la Oficina Regional de Tacna determinó que se había infringido el artículo 73° del señalado código, referido a la idoneidad en productos y servicios educativos.
Se consideró que estando los estudiantes bajo la custodia temporal del colegio durante la prestación del servicio educativo, era su obligación adoptar las medidas necesarias a efectos de velar por su integridad física y psicológica.
En ese sentido, la institución educativa no acreditó haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar que el menor hijo de la denunciante sea maltratado y agredido físicamente por los alumnos de su misma aula.
Por esta razón, el Indecopi sancionó y ordenó a las autoridades de este centro que devuelvan a la consumidora los montos cancelados por concepto de matrícula y pensiones de estudio de su hijo, así como por útiles escolares y uniforme.
En el caso de Los Niños Reyes se declaró fundada la denuncia presentada en contra de esta institución educativa debido a que no acreditó una activa intervención de su personal para atender el pedido de cese de los actos de agresión que sufriera un estudiante de nivel inicial.
De igual manera, se constató que esta institución educativa denegó el acceso al Libro de Reclamaciones y no atendió las solicitudes de reclamos presentadas por la madre del menor que presentó la denuncia. A ello se suma que efectuó el cobro de cuotas extraordinarias por el día de integración, rifas internas y día familiar.
Así, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó, la resolución emitida por la Comisión de la Oficina Regional de Tacna, en los extremos antes indicados y sancionó al centro educativo con dos multas de 0.50 Unidades Impositivas Tributarias por no tomar las medidas respectivas frente al pedido de cese de las agresiones y la negativa de entrega del Libro de Reclamaciones.
Además, impuso una multa de 1 UIT y 0.25 de la UIT por el cobro de cuotas extraordinarias y la no atención de dos solicitudes presentadas por la denunciante, respectivamente.
La Ley Nº 29719 tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.
El artículo 21° de su reglamento, establece que corresponde al Indecopi proteger los derechos de los consumidores vigilando y asegurando que los bienes y servicios sean prestados en las condiciones informadas y esperadas por éstos.