El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) puso en marcha el Sistema de Arbitraje de Consumo (SISAC) con la designación designó al presidente y al secretario técnico de la Junta Arbitral de Consumo.
El arbitraje de consumo, establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, es un mecanismo alternativo y voluntario de solución de conflictos entre consumidores y proveedores con carácter vinculante y con efectos de cosa juzgada, en relación con los derechos reconocidos a los consumidores.
Según el Indecopi, el método será “sencillo, rápido y gratuito”, ya que implicará que el inicio del proceso arbitral no esté sujeto a pago de tasa o derecho administrativo alguno.
Mediante resolución de la presidencia del Consejo Directivo del Indecopi fueron designados Virginia Patricia Sarria Pardo y José Carlos Vela Vergara, como presidenta y secretario técnico, respectivamente, de la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la sede central de la institución. Ambos se encargarán de organizar el sistema y promoverlo en el mercado.
Como parte de este esfuerzo y tras designar a los representantes de dicha junta el siguiente paso será convocar a los consumidores, a través de sus asociaciones y a los gremios empresariales para que propongan profesionales idóneos a fin de que puedan integrar las nóminas de árbitros respectivas, quienes estarán a cargo de los procesos que se inicien en un futuro.
De forma paralela, Indecopi contactará a las principales empresas para informarles sobre las bondades del arbitraje de consumo y con ello motivar su adhesión a este novedoso sistema que les significará un ahorro de tiempo y gastos debido a la solución de problemas en forma rápida.
A su vez, los consumidores que recurran a este mecanismo podrían, de ser el caso, obtener a su favor una indemnización que repare el perjuicio causado por la empresa.
La presidencia de esta junta podrá resolver el pedido de recusación contra los árbitros que las partes puedan formular, retirar de la nómina de árbitros a los profesionales que hayan perdido cualquiera de los requisitos necesarios para integrar dicha nómina o hayan sido suspendidos en el ejercicio de su profesión o cuando cuenten con cuatro recusaciones fundadas, entre otras.
En tanto son funciones de la Secretaría Técnica, tramitar los procedimientos arbitrales y notificar los laudos arbitrales, es decir, las resoluciones finales que emita el órgano arbitral competente.