Indecopi: Implicados en prácticas colusorias tendrán hasta 30 días para acogerse a la clemencia

La Guía del Programa de Clemencia, publicado por Indecopi, establece específicamente quiénes podrán beneficiarse de este mecanismo así como reducciones de multas y exoneraciones.

Las personas naturales y empresas con evidencias o pruebas contundentes de prácticas colusorias (concertación de precios) podrán beneficiarse del Programa de Clemencia que promueve el Indecopi. (Foto: USI)
Las personas naturales y empresas con evidencias o pruebas contundentes de prácticas colusorias (concertación de precios) podrán beneficiarse del Programa de Clemencia que promueve el Indecopi. (Foto: USI)

Las personas naturales y empresas con evidencias o pruebas contundentes de prácticas colusorias (concertación de precios) podrán beneficiarse del Programa de Clemencia que promueve el Indecopi, así lo establece la Guía, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La Guía del Programa de Clemencia establece, en concreto, un conjunto de reglas y procedimientos más claros para la clemencia individual y corporativa con miras detectar la existencia de cárteles, promoviendo incentivos como la reducción de multas y plazos específicos para aquellos que aporten pruebas contundentes de esta mala práctica.

¿Qué beneficios puede acceder una personas o empresa que aplique al Programa de Clemencia?

Al respecto, Jesús Espinoza, secretario técnico del Indecopi, explicó que tanto la primera empresa o persona natural que presente pruebas o evidencias contundentes de prácticas colusorias (concertación de precios) antes de que se inicie un procedimiento podría ser beneficiada con la exoneración de la multa

“El que llega antes de iniciarse una investigación (sea empresa o persona natural) tiene asegurado el beneficio de la exoneración de la sanción, lo que implica que no pagará la multa (de hallarse colusión), pero también que se ha detectado un caso de colusión y que la sociedad se está liberando del perjuicio económico que la conducta anticompetitiva está generando”, explicó.

Esta prerrogativa es similar a la figura de colaboración eficaz en un proceso judicial. Lo que implica que quienes deseen acceder a este procedo debe reconocer la infracción, aportar pruebas que permitan identificar y sancionar a los infractores y que colabore con la autoridad (Indecopi) durante el procedimiento.

“Nosotros queremos (que los implicados en casos de colusión) vengan de mutuo propio y no aquellos que le hemos dado un empujoncito. Incluso, a ellos no les estamos asegurando una exoneración (de la multa), podrían aplicar – en caso también que presenten pruebas – a una reducción de la multa que varía entre 30% a 50% y que se ha definido plenamente en la Guía”, refirió.

Sobre este tema, el especialista indicó que en el segundo aplicante al Programa de Clemencia podría recibir un beneficio de la reducción de la multa (de comprobarse la colusión) de 30% a 50%; mientras que el tercer implicado que se acoja al programa se le podría reducir la multa de 20% a 30% y al cuarto en 20%.

¿Cómo se define quiénes podrán acceder a una menor multa? En función de la utilidad de la información que el aplicante al procedimiento de clemencia entregue a la autoridad.

“Quien se acoja (a la clemencia) tiene que aportar información que va ser útil, ya que no basta con la intención. Cabe aclarar que el segundo implicado en prácticas colusorias (ya se sea empresa o persona natural) que desea acogerse o ponerse a derecho ante el Indecopi, no tiene asegurado que proceda su solicitud, dado que puede ser que con la información del primer aplicante es muy probable que ya no se necesite el segundo”, subrayó.

El Programa de Clemencia no es un mecanismo de impunidad, advirtió el representante de Indecopi.

Plazos
Otro detalle que especifica la Guía y que no estaba del todo claro, son los plazos que tienen tanto las personas como las empresas para acogerse a la figura de la clemencia, que es de 30 días hábiles luego de iniciar un procedimiento sancionador en el Indecopi.

“Antes de la Guía no se establecía un límite para acogerse al programa o esto no estaba del todo claro, pero ahora desde que se inicia el proceso sancionador, la persona natural o empresas implicadas tienen hasta 30 días hábiles para formular descargos. Ese plazo es el tiempo máximo para poder acogerse a la clemencia, después ya no será posible”, advirtió Espinoza.

Otro detalle que también especifica la Guía es que la clemencia no limita la indemnización a los consumidores.

RELACIONADAS

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO