El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) denegó la mitad de solicitudes de patentes farmacéuticas evaluadas entre los años 2010 y 2014.
Afirmó que como ente encargado de proteger la propiedad intelectual, hace un minucioso examen técnico de cada solicitud de patente presentada, el mismo que es realizado por especialistas de patentes, con varios años de experiencia.
Indicó que ellos siguen un riguroso cumplimiento de las exigencias legales expresamente definidas por la normatividad vigente: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) y Decreto Legislativo N° 1075, así como por los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte.
Aseguró que no existe disposición legal alguna que condicione el otorgamiento de una patente en el rubro farmacéutico, a la opinión técnica previa de otra entidad.
No obstante ello, dijo que reconoce la relevancia que tiene para la sociedad la protección del derecho a la salud y, por lo tanto, recuerda que las normas de patentes vigentes contemplan medidas que pueden aplicarse para el acceso a medicamentos por parte de la población.
“Sobre el Indecopi recae el mandato legal de proteger los derechos de propiedad intelectual que administra, reconocidos también como un derecho fundamental por la Constitución Política del Perú”, comentó.
Recalcó que su actuación siempre será efectuada en salvaguardia de la estabilidad jurídica propia de un Estado de Derecho y en arreglo a las obligaciones contraídas por el Perú a nivel de la CAN y la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El sistema de propiedad industrial regido por la Decisión 486, prevé que pueden ser otorgadas patentes para invenciones de un producto o de un procedimiento, en todos los campos de la tecnología. En la CAN no se protegen los segundos usos.
Investigaciones
Subrayó que el derecho de exclusividad generado por una patente incentiva a que se realicen investigaciones que conducen a la creación de nuevos productos y procedimientos que en el caso de los desarrollos farmacéuticos benefician la salud de la sociedad.
Además, es uno de los mecanismos que garantiza que se continúe investigando e invirtiendo en buscar nuevos medicamentos. En ese sentido, consideró que toda comparación de precios que sea objetiva deberá ser efectuada sobre la base de condiciones similares.
Agregó que el otorgamiento o rechazo de una patente en un territorio no es vinculante a lo decidido en otro, y que así como el Perú ha patentado invenciones que han sido rechazadas en otros países, también se ha presentado la situación inversa.
En ese sentido, mencionó el caso de la patente de la empresa Bristol-Myers Squibb Company sobre el compuesto Bisulfato de Atazanavir, la cual ha sido denegada en países como Brasil, Colombia, Uruguay y Venezuela, pero ha sido otorgada en países como Chile, Argentina y México.
En relación a la denuncia recientemente realizada por Bristol-Myers Squibb Company en virtud a una patente para el compuesto Dasatinib (Patente N° 5876), dijo que las medidas cautelares trabadas en este caso por el Indecopi han sido dictadas sobre la base de la reivindicación de producto y no en base a las reivindicaciones de procedimiento que también protege.