En el Año del Buen Servicio al Ciudadano y en el marco de las nuevas reglas de simplificación administrativa dadas por el Poder Ejecutivo, el Indecopi ha implementado lo siguiente:
I. Documentos cuya presentación no es necesaria en los trámites ante la institución:
1. Copia del DNI.
2. Legalización notarial de firmas, salvo que la ley lo exija expresamente.
3. Copia del RUC o certificado de información registrada ante Sunat.
4. Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por colegios profesionales (cuando pueda verificarse a través del portal institucional).
5. Requisitos que consten en registros de libre acceso a través de Internet u otro medio de comunicación pública.
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6. Información o documentación que el Indecopi genera como producto de sus funciones o que posee por algún trámite realizado anteriormente por el ciudadano, hasta cinco años atrás, siempre que los datos no hubieran variado. Basta que el ciudadano muestre la copia del cargo donde conste dicha presentación.
7. Información o documentación expedida por la entidad o por entidades públicas del sector.
8. Presentar dos o más ejemplares de un mismo documento, salvo que deba notificarse a otros interesados.
9. Fotografías personales.
10. Documentos de identidad personal diferentes al DNI. A los extranjeros solo se exigirá carné de extranjería o pasaporte.
11. Copias de documentos, salvo que sean ilegibles,
12. Constancia de pago por algún trámite; solo se debe indicar fecha de pago y número de comprobante.
13. Documentación que se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior del procedimiento o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho.
II. Datos que pueden acreditarse mediante Declaración Jurada (DJ):
1. Identificación y estado civil.
2. Antecedentes penales, judiciales y policiales.
3. Grados y títulos.
4. Vigencia de poderes y designación de representantes legales.
5. Titularidad o dominio sobre bienes registrados.
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III. Información que puede ser presentada en copias simples:
1. Documentos que acompañan la declaración jurada del ciudadano sobre su autenticidad.
2. Traducciones simples, con la indicación de quien oficie de traductor.
3. Expresiones escritas del ciudadano, contenidas en declaraciones con carácter jurado.
4. Documentos privados, boletas notariales o copias simples de escrituras públicas.
5. Constancias originales suscritas por profesionales independientes en reemplazo de certificaciones oficiales
6. Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de los mismos, siempre que respeten íntegramente la estructura de los definidos por la autoridad.