Indecopi confirma sanción a financiera Edyficar con multa de S/. 38,500

Institución dictó estas medidas correctivas contra Edyficar por negarse a aceptar pagos anticipados por parte de sus clientes.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), confirmó hoy la sanción de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a aproximadamente S/. 38,500 para Financiera Edyficar de Puno, por infringir normas de protección al consumidor.

La Sala Especializada en Protección del Consumidor, confirmó la sanción impuesta a la citada entidad financiera con sede en Puno, tras acreditar que no permitía a sus clientes realizar pagos anticipados en cualquier momento.

Personal de la Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi en Puno inspeccionó una de las agencias de la financiera, ubicada en esa ciudad, constatando las reales condiciones en que dicha entidad brindaba sus servicios, particularmente en la atención de solicitudes de pagos anticipados que pretendían realizar los clientes.

De esta manera comprobó que los funcionarios de la entidad sancionada no permitían a sus clientes pagar anticipadamente, ya que se negaban a aceptar tales operaciones en los últimos días del mes, infringiendo así el artículo 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Este se refiere al derecho que tienen los consumidores en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago en cualquier momento, sin aplicación de penalidades por dichas transacciones.

Por tales hechos, además que imponerle la multa correspondiente, se le ordenó a la empresa que, como medida correctiva, cumpla con permitir a los consumidores que realicen pagos anticipados sin obstáculo alguno, limitación o condición a este derecho.

Es importante destacar que en esta resolución, la sala resaltó que conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor, no pueden existir impedimentos o condicionamientos al ejercicio del derecho a efectuar pagos anticipados.

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