Impuesto predial para Lima y Callao subirá 5% para el 2017

Impuesto predial podrá pagarse al contado hasta el 28 de febrero del 2017 o en cuatro cuotas trimestrales, con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre del 2017.

El impuesto predial para Lima Metropolitana y el Callao tendrá un aumento de 5% en promedio para el próximo año, con relación a los valores del 2016, estimó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El impuesto predial es pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas que son propietarias de terrenos, casas, edificios y construcciones en general, a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios.

El último 30 de octubre se publicaron las Resoluciones Ministeriales 372 y 373-2016-VIVIENDA, con las cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó los valores arancelarios de terrenos urbanos y los valores unitarios oficiales de edificaciones para Lima Metropolitana y el Callao, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

“Conforme a la información del Ministerio de Vivienda, se ha determinado para Lima y Callao un aumento de 3% en promedio para los valores oficiales de edificaciones, mientras para los valores arancelarios de terrenos tendrán un incremento de 6% promedio”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Asimismo, añade que el impuesto predial podrá pagarse al contado hasta el 28 de febrero del 2017 o en cuatro cuotas trimestrales, con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre del 2017.

Asimismo, se aprobaron los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, tales como muros o cercos perimétricos, portones y puertas, tanques, cisternas, piscinas, hornos, chimeneas, etc., a los que se asignan valores en soles por metro cuadrado o metro cúbico para el pago del impuesto.

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Jubilados
Respecto a los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) están constituidos únicamente por su pensión que no debe exceder de una UIT, tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.

“Por ejemplo, si el autoavalúo de la casa del jubilado es S/ 230,000, se descontarán S/ 205,000 (50 UIT de S/ 4,100). En este caso, el tramo afecto será S/ 25,000 × 0.2% y el impuesto predial anual del jubilado será S/ 50”, puntualizó Víctor Zavala.

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