La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá asumir funciones en materia de inspectiva laboral, pues el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso suspender los plazos de procedimientos de inspección de trabajo y de procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección de Inspección de Trabajo y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.
La norma en mención, comentó el área laboral de Ernst & Young, tiene por propósito otorgar un plazo razonable al MTPE para efectuar la transferencia de funciones sobre expedientes inspectivos en trámite a Sunafil.
La suspensión, que rige desde el 21 al 31 de marzo, contempla algunas excepciones relacionadas a diversos procedimientos relacionados a la verificación de despidos, actos de hostilización, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectación al derecho de huelga, otorgamiento de constancias de cese y otros supuestos que determine la autoridad inspectiva.
En cuanto a los administrados, se suspende, en el mismo periodo, los plazos relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación, mas no los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento como entrega de información y otros.