Horas extras: ¿Podría un empleador ir a la cárcel por exigirlas?

Juan Diego Ugaz, del Estudio Payet analiza las situaciones y el riesgo de ser considerado trabajo forzoso.

¿Laborar más de 8 horas diarias sin que el trabajador esté de acuerdo puede ser considerado trabajo forzoso? ¿Qué implica ello? y ¿Es posible que las empresas sean denunciadas con posibles penas de hasta 15 o 20 años?

En el paquete de decretos legislativos se abrió una “ventana a esta posibilidad” al trabajo forzoso, pues la norma no es precisa al indicar como delito la coacción laboral, sostiene Juan Diego Ugaz, asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Según el Decreto Leg. 1323, se especifica que existe pena privativa de la libertad de hasta 20 años, dependiendo de los agravantes, cuando se “somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no”.

“La norma no es clara, no lo dice, pero se debe entender por el delito de coacción laboral, es decir si se ejerce violencia o amenaza contra el trabajador”, remarca.

En ese sentido, sostiene que la norma debería regirse de acuerdo a las consideraciones laborales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se precisa los términos de trabajo forzoso, que implica afectación a la vida y salud de la persona.

Riesgos de interpretación
Juan Diego Ugaz advierte que el mayor riesgo se tiene si es que un fiscal, poco informado, acoge la denuncia e interpreta, por ejemplo, que las horas extras que no quiere un trabajador podría ser consideradas como trabajo forzoso.

En ese sentido, indicó que el Congreso debería precisar la norma para que no se preste a las interpretaciones del caso.

Un tema adicional es la interpretación sobre la responsabilidad, al respecto Juan Diego Ugaz explica que, debería recaer – según derecho penal -, sobre la persona que, eventualmente, ejerce el “trabajo forzoso”, y no sobre toda la organización que lo realice.

Situaciones extremas de las horas extras
En el caso de que las empresas exijan horas extras, Juan Diego remarca que éste debería ser sancionado en el espacio administrativo, por la entidad competente, pero no sería considerado como trabajo forzoso.

Si la situación de exigencia de horas extras es recurrente, este debería ser tratado como una distorsión laboral y sancionado en el aspecto laboral- administrativo, pero no considerado como trabajo forzoso.

Consultado sobre la posibilidad de que una empresa pueda exigir a una persona que se mantenga en su puesto de trabajo, sin que éste pueda movilizarse desde el punto de labores hasta su lugar de descanso o residencia, como ocurre en el caso de operaciones mineras, obras viales de concesiones rurales o empresa agrícolas, comentó que se debe analizar cada caso.

“Habría que ver si realmente hay una afectación a la vida y salud de la persona, de acuerdo a los convenios de la OIT y las condiciones del trabajo. Habría que ver si se pone en riesgo”, mencionó.

“Lo que tendría que demostrarse es que el empleador, de manera dolosa, sabe que está exponiendo al trabajador y lo expone al riesgo para que le pase algo. Si se puede probar eso, que no es sencillo, quizá si se puede aplicar este agravante”, señaló.

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