Gratificaciones: multaron a más de 350 empresas por incumplir este pago

Las multas por no pagar este beneficio social oscilan entre los S/ 3,950 hasta S/ 197,500, dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados, informó la Sunafil.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que en lo que va del presente año se han realizado más de 5,700 acciones de fiscalización para supervisar el pago de los montos y fechas correspondientes a las gratificaciones, habiéndose propuestos sanciones a más de 350 empresas por incumplimientos a nivel nacional.

Asimismo recordó que el próximo 15 de julio vence el plazo para que los empleadores abonen a sus trabajadores del régimen laboral de la actividad privada las gratificaciones por Fiestas Patrias.

Las multas por no pagar este beneficio social oscilan entre los S/ 3,950 hasta S/ 197,500, dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados; es una infracción grave en materia de relaciones laborales.
En una pequeña empresa, las sanciones irían desde 1 UIT o S/ 3,950 hasta las 10 UIT o S/ 39,500.

Mientras que en el caso de las empresas de régimen general o no MYPE, las multas van desde las 3 UIT u S/ 11,850 hasta las 50 UIT, es decir S/ 197,500.

Sobre las gratificaciones
Mediante este derecho laboral se le otorga al trabajador una remuneración adicional por Fiestas Patrias y Navidad y en ambos casos deberá pagarse durante los primeros quince días de los meses de julio y diciembre de cada año.

En el régimen de la pequeña empresa, así como en el régimen laboral de los trabajadores del hogar se pagan las dos gratificaciones anuales, cada una equivalente al 50% de una remuneración mensual. En el régimen laboral del sector Agrario, el monto que corresponde se incluye en la remuneración diaria que los trabajadores perciben.

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Le corresponde este pago a los trabajadores de la actividad privada sean contratados a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial (jornada inferior a las 4 horas diarias).

El tiempo de servicios para el cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los periodos computables son los semestres de enero-junio y julio-diciembre.

Sin descuentos
De acuerdo con la ley N° 30334, publicada en junio del año 2015, se estableció la exoneración permanente de descuentos a las gratificaciones legales.

Lo que significa que en julio y diciembre no se descontará al trabajador el 13% de los aportes que iban al sistema de pensiones y se le entregará el 9% de la contribución que pagaba el empleador a EsSalud, bajo el concepto de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

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