La situación actual del mercado internacional del petróleo y los combustibles ha determinado que los precios de referencia de combustibles que publica el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) estén por debajo del límite inferior de la banda de precios del Fondo de Estabilización de los Combustibles, lo que podría generar posibles distorsiones en los precios y comercialización de los combustibles para los usuarios.
Por ello, el Poder Ejecutivo consideró necesario adoptar medidas que permitan corregir esas posibles distorsiones y asegurar así el cumplimiento de los fines del fondo, a fin de no afectar económicamente a los consumidores finales.
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Según un decreto de urgencia del gobierno, publicado hoy, se autoriza de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo para cada tipo de combustible incluido en el fondo hasta el mes de junio del 2015.
De esta manera, la actualización de la banda de precios para el gas licuado de petróleo (GLP) envasado será equivalente a 15% de variación en el precio final al consumidor de este producto, y en el caso del Diésel BX destinado al uso vehicular, será equivalente a 17% de variación en el precio final.
Mientras que la actualización de la banda para el Diésel BX destinados a las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados será equivalente a 17% de variación en el precio final al consumidor. Para el Petróleo Industrial N° 6 destinado a la generación de electricidad, la actualización será equivalente al 19% de variación en el precio final.
En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Superior de la Banda sea positivo, entonces no se realizarán actualizaciones de precios, manteniéndose en vigencia la última actualización de la Banda de Precios.
El Poder Ejecutivo también determinó que la siguiente actualización de la Banda de Precios Objetivo se efectuará dentro de los siguientes tres días hábiles de la entrada en vigencia de del decreto de urgencia.
En consecuencia, los Márgenes Comerciales y las Bandas de Precios deberán ser aprobados por resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin en concordancia con lo dispuestos en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creó el Fondo de Estabilización de Combustibles, y sus modificatorias.