El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta, que permitirá a los contribuyentes domiciliados en el Perú declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.
El régimen que se crea hoy es aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el Perú que a la fecha de acogimiento a este régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
Este régimen es aplicable a las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
“Estamos publicando la amnistía para aquellos que registren y regularicen sus pagos de impuestos. Estamos poniendo 10% si declara sus activos que están fuera del país y 7% si los trae al Perú”, afirmó el ministro de Economía, Alfredo Thorne, sobre esta norma.
Según el decreto legislativo, podrán acogerse al régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
Se entenderá por rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta y que a la fecha del acogimiento al régimen no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
Esto incluye la renta que se hubiere determinado de la aplicación del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.
¿Cómo acogerse?
La norma establece que para acogerse a este régimen, el contribuyente deberá cumplir con una serie de requisitos como presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible.
Esta declaración jurada deberá tener también la fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o derechos; y el importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera en la que se encuentra depositado.
Para estos efectos, el dinero que al 31 de diciembre de 2015 no se encontraba en una entidad bancaria o financiera, deberá ser depositado en una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero nacional o extranjero hasta la fecha de acogimiento al régimen.
Cuando el dinero, bienes y/o derechos que representen rentas no declaradas se hubieran encontrado al 31 de diciembre de 2015 a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, o haya sido transferido a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015, adicionalmente se deberá identificar a estos y el lugar donde se encuentran o están constituidos, según corresponda.
En caso el valor de adquisición de los bienes, derechos y/o el dinero declarados se encuentren en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio que señale el reglamento de la norma.
Otro requisito es efectuar el pago íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración que resulte de la aplicación de las tasas, según establece el decreto.
El presente decreto legislativo entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2017. Mientras que la declaración jurada para acogerse al régimen podrá presentarse hasta el 29 de diciembre del 2017, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.
Vencido el plazo para acogerse al régimen no se podrán presentar declaraciones rectificatorias. La Sunat se encargará de establecer, mediante resolución, la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada.
La norma aclara que el acogimiento al régimen no exime de la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos, tales como, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
La Sunat no podrá divulgar en forma alguna la identidad de los contribuyentes que se acojan al régimen ni la información proporcionada por éstos, salvo las excepciones establecidas en el Código Tributario.
El órgano recaudador podrá establecer las medidas necesarias y señalar las unidades competentes a fin de mantener la confidencialidad de la información.