La ley promulgada por el gobierno señala que las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y sus asociados, plaguicidas de uso agrícola.
Para ello deberán presentar una declaración jurada que contenga el nombre comercial del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, vencimiento y probable arribo, tipo y material de envase.
Además, dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), con fines de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el Senasa.
También las importaciones de los productos químicos de uso agrícola pertenecientes a las categorías 1A y 1B, quedan restringidas a las condiciones establecidas en el reglamento del Decreto Legislativo N° 1059, norma que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.
Asimismo, se faculta al Senasa a aprobar los procedimientos que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso de campo; adoptando las medidas sanitarias y estableciendo las sanciones correspondientes a quienes infrinjan la presente disposición.
La ley establece que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar, y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola.
La norma encarga al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) a adoptar, promover y difundir las políticas, estrategias, métodos y prácticas alternativas que estime necesarias para el manejo de plaguicidas de uso agrícola en el control de plagas que afecten la agricultura.
Finalmente, el Minagri mediante decreto supremo, expedirá en un plazo de 60 días hábiles la reglamentación de esta ley.
Recientemente, el titular del sector Juan Manuel Benites había adelantado la promulgación de la presente ley, tomando en cuenta que el gobierno busca fomentar la competencia, respetando los estándares de calidad de dichos productos para salvaguardar el ambiente y la salud de las personas.