Hoy se publicó la ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de 90 días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y la reorganización de Petroperú.
Según la ley, las normas que se publiquen en el marco de la delegación de facultades deberán seguir los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
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Como parte de las delegaciones en materia de reactivación económica se reducirá en un punto porcentual la tasa del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de enero del 2017.
Además se modificará la Ley del Impuesto a la Renta (IR) con el objetivo de elevar la tasa del IR empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del IR a los dividendos de fuente peruana.
También se modificará la determinación del IR de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, manteniendo la deducción de siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Adicionalmente la deducción de al menos 1 UIT en gastos tales como salud, educación, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de pago.
Otra medida será homologar las tasas para contribuyentes no domiciliados, por rentas de capital, referidas a inmuebles.
Asimismo se establecerá un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas (mypes), incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente.
La norma establece que no podrá legislarse en materia de declaración y pago del IGV, ni modificar el Nuevo Régimen Único Simplificado en lo que se refiere a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 de las Tablas del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.
A su vez, el gobierno del presidente Pedro Pablo Kuczynski deberá sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Sunat que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adecuado.
Este sinceramiento se aplicará solo a las deudas de personas naturales, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme).
Adicionalmente podrán extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y Mipymes menores a 1 UIT o S/ 3,950. Se deberán corregir los defectos en la normativa tributaria general (Código Tributario) que vienen generando situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los contribuyentes.