El Poder Ejecutivo publicó hoy cuatro Decretos Legislativos en materia económica tributaria. En esta se modifica el Código Tributario otorgándole mayor facultad de fiscalización a la Sunat, pudiendo solicitar información a las empresas del sistema financiero sobre las operaciones pasivas con sus clientes.
De acuerdo al Decreto Legislativo 1315, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades legislativas, el Ejecutivo refiere que el presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo 816, a fin de adecuar sus disposiciones.
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En primer lugar se establece que en el caso de libros, archivos, documentos, registros en general y soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administración Tributaria conservará la documentación solicitada por cinco años o durante el plazo prescripción del tributo, el que fuera mayor.
Transcurrido el citado plazo podrá proceder a la destrucción de dichos documentos.
Asimismo, se dispone que la Sunat podrá solicitar información a las empresas del sistema financiero sobre:
a) Operaciones pasivas con sus clientes, respecto de deudores tributarios sujetos a un procedimiento de fiscalización de la Administración Tributaria, incluidos los sujetos con los que estos guarden relación y que se encuentren vinculados con los hechos investigados.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser requerida por el juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de 48 horas, bajo responsabilidad.
Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.
Tratándose de la información financiera que la Sunat requiera para intercambiar información en cumplimiento de lo acordado en los convenios internacionales se proporcionará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la sustituya, y podrá ser utilizada para el ejercicio de sus funciones.
b) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración Tributaria. La información a que se refiere el presente numeral también deberá ser proporcionada respecto de los beneficiarios finales.
También se precisa que la facultad otorgada a la Sunat es de aplicación, adicionalmente, para realizar las actuaciones y procedimientos para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, no pudiendo ninguna persona o entidad, pública o privada, negarse a suministrar la información solicitada.
Administrados facilitarán labores
Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la Sunat realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y en especial deben almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica.
Asimismo los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas por cinco años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
Multa de 40% de UIT
El Decreto Legislativo establece también las infracciones en caso se incumpla con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
En ese sentido, existen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma.
Así, se aplicará una multa equivalente al 40% de la UIT cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero:
No consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos.
O cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales.
O cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción.
O cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual.
O cuando se trate de sujetos que no generan ingresos e incumplen con las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Cuando la Sunat en virtud de los convenios internacionales, deba prestar asistencia en el cobro de las deudas tributarias a la autoridad competente, y en el establecimiento de medidas cautelares, se aplica:
a) Lo dispuesto en el artículo 55°.
b) Las disposiciones referidas al pago de la deuda tributaria.
c) La asistencia en el cobro por la Sunat se inicia con una notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva al sujeto obligado del monto de la deuda tributaria a su cargo, a fin de que cumpla con realizar el pago en el plazo de siete días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Previamente, la Sunat debe haber notificado el documento remitido por la autoridad competente donde conste la deuda tributaria.
d) Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, la Sunat procederá a ejercer las acciones de cobranza coactiva, para efecto de lo cual el Ejecutor Coactivo, pero debiendo considerar algunos aspectos.
Sanciones régimen mype tributario
La norma también establece una tabla de sanciones por infracciones y sanciones para personas y entidades generadores de renta de tercera categoría incluidas las del régimen mype tributario.
Rol del Tribunal Fiscal
Finalmente, se regula el funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal, entidad que conoce y resuelve en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones de la Administración Tributaria.
Así, resuelven reclamaciones interpuestas contra órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa, otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria, así como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria y las correspondientes a las aportaciones a EsSalud y a la ONP.
(Fuente: Andina)