Gobierno establece lineamientos para implementar Centros de Atención en Frontera

Decreto legislativo del Poder Ejecutivo permite a la Sunat poder financiar los proyectos para implementar los CAF y será la autoridad coordinadora de estos centros.

Cancillería y MEF tendrán plazo de 120 días para elaborar reglamento de decreto legislativo sobre los CAF.
Cancillería y MEF tendrán plazo de 120 días para elaborar reglamento de decreto legislativo sobre los CAF.

En el marco de las facultades legislativas en materia administrativa, económica y financiera, el Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención de Frontera (CAF).

Las CAF tendrán el objeto de contribuir a la facilitación y control del flujo de personas, medios de transporte y mercancías por las fronteras del Perú con los países limítrofes, a la vez que se garantiza la legalidad de los mismos.

En las CAF actuarán las entidades públicas de control fronterizo que brindan servicios de facilitación, control y atención al usuario.

Según la norma, una vez acordada bilateralmente la habilitación de los Pasos de Frontera, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en coordinación con las entidades públicas competentes de control fronterizo, determinarán los requerimientos de infraestructura, equipo, mobiliario y otros factores productivos necesarios para el funcionamiento de los CAF, en el marco de un proyecto de inversión pública.

Además se permite que la Sunat pueda financiar los proyectos de inversión para la implementación de los CAF, con cargo a su saldo de balance y previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto.

La Sunat será la autoridad coordinadora de los CAF y tendrá la facultad de administrar dichos centros y coordinar la articulación de los servicios que brindan las entidades públicas competentes a fin de garantizar una atención eficiente a los usuarios.

También deberá mantener y operar la infraestructura, equipos, tecnología y seguridad de uso común, que garanticen las condiciones óptimas de la prestación de los servicios en los CAF.

A su vez deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en concordancia con las normas multilaterales y los acuerdos bilaterales vigentes, se promuevan las condiciones operativas óptimas con las entidades públicas de control fronterizo homólogas de los países limítrofes, a fin de asegurar la realización de controles secuenciales o simultáneos en los CAF.

La norma establece que en un plazo no mayor de 120 días calendarios siguientes a hoy, la Cancillería y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a propuesta de este último, emitirán el reglamento del decreto legislativo.

Las disposiciones de la norma se aplicarán supletoriamente a las disposiciones que regulan a los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF) establecidos de acuerdo a la Decisión 502 de la Comunidad Andina.

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Decisión 502 de la CAN, se designa como funcionario nacional competente a un representante de la Sunat, el cual será nombrado por dicha institución.

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