Mediante un Decreto Legislativo, publicado hoy en Diario Oficial, se establecen disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS), a través del fortalecimiento de sus procesos críticos sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad en el tiempo a favor de los asegurados.
Según el decreto, el SIS actualiza periódicamente la base de datos de afiliados y, de ser el caso, reorienta a los asegurados al régimen de financiamiento que corresponda. Para tal efecto, aprueba el proceso que regula la transición de los asegurados entre sus distintos regímenes.
La implementación de lo dispuesto el Decreto Legislativo publicado hoy, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se realiza de manera progresiva y se supedita a la disponibilidad presupuestaria de los recursos ordinarios en cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado y conforme a lo establecido en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, con excepción del financiamiento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
[LEA TAMBIÉN: Contraloría auditará todos los convenios suscritos por el SIS]
Entre las disposiciones complementarias se precisa que las todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular deberá contar con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares o ser considerado como vulnerable.
EL SIS mantendrá la afiliación del asegurado al régimen subsidiado en tanto se le otorgue la clasificación socioeconómica conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes y siempre y cuando el afiliado no cuente con otro seguro de salud.
Para lo dispuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) determinará la clasificación socioeconómica de todos los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular, en un plazo de 12 meses contados a partir que el Minsa alcance al Midis, la información de sus afiliados, según los parámetros y lineamientos establecidos por ambas entidades. Dichos lineamientos deberán ser consensuados en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.
El plazo de 12 meses previsto en el párrafo anterior podrá ser prorrogado, por única vez, hasta por doce 12 meses adicionales mediante Decreto Supremo refrendado por las/los titulares de los Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social y de Salud.
Asimismo, la presente disposición autoriza al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última.
Creación del Consejo Directivo del SIS
Además se dispuso la creación del Consejo Directivo del Seguro Integral de Salud (SIS), como órgano máximo de la entidad, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión del cumplimiento de las mismas, en permanente coordinación con el Ministerio de Salud.