Gobierno establece actividades económicas que podrán excluirse de días no laborables

El Decreto Supremo N° 100-2012-PCM lista aquellos servicios “relevantes” que podrán exceptuarse de acatar los días no laborables por la cumbre ASPA . Conozca cuáles son estos supuestos de excepción.

Hoy se publicó el Decreto Supremo N°. 100-2012-PCM el cual incluye una serie de actividades económicas y labores “relevantes” e “indispensables” que podrán excluirse de lo dispuesto por el Gobierno sobre los próximos días nos laborables en la capital.

Como se recuerda, el Decreto Supremo N°. 095-2012-PCM declaró como día no laborable el 1 y 2 de octubre tras realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA ).

Así, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan los siguientes servicios podrán exceptuarse de acatar los días no laborables:

-Sanitarios y de salubridad.
-Limpieza y saneamiento.
-Electricidad.
-Agua, desagüe y combustible.
-Sepelios.
-Comunicaciones y telecomunicaciones.
-“Transporte, puertos y aeropuertos”:http://gestion.pe/politica/restringiran-transito-san-isidro-cumbre-aspa-2013222 .
-Vigilancia.

“Todos ellos están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, a fin de garantizar los servicios a la comunidad”, señala el Decreto.

Asimismo, también están excluidos los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional .

Por otro lado, están exceptuadas del feriado aquellas labores “indispensables” en la empresa cuya paralización ponga en peligro las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

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