El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) publicó hoy el decreto supremo que crea el programa que otorga una pensión no contributiva de S/. 150 mensuales a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de vida.
Dicho programa estará en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del MIMP y tendrá una vigencia de 15 años, a cuyo término se evaluarán los impactos por parte del ministerio, con el objetivo de proponer las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del programa.
El programa será aplicable a todo el territorio nacional de forma progresiva y beneficiará a las personas con discapacidad severa que se encuentran en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no perciban ingresos o pensiones que provengan del ámbito público o privado.
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El programa tiene a su cargo la evaluación de solicitudes para el otorgamiento de la pensión no contributiva; la aprobación de la relación de beneficiarios; la gestión y monitoreo de la entrega de la pensión; solicitar información a entidades públicas y privadas para verificar el cumplimiento de requisitos de los solicitantes; entre otros.
La conducción y dirección del programa estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa.
La norma del MIMP establece que la pensión no contributiva es inembargable, no es transmisible por herencia y no está sujeta al pago de devengados. Dicha pensión se perderá por fallecimiento, renuncia expresa del beneficiario o cuando este deje de cumplir algunos de los requisitos establecidos.
Los requisitos son contar con un certificado de discapacidad severa emitida de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad; no percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo las prestaciones económicas que se otorguen a través de EsSalud; y encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del SISFOH.
El MIMP deberá aprobar el plan de implementación del programa en un plazo no mayor de los próximos diez días. La pensión no contributiva es financiada con cargo al presupuesto institucional del ministerio.