Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-Vivienda, publicado hoy en el diario oficial, se aprobó la creación del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, en adelante el Programa, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.
Según la norma, el programa tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima – Sedapal, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento.
El ámbito de intervención del Programa comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de Sedapal, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema.
Líneas de intervención
El Programa tiene las siguientes líneas de intervención:
1. Construcción, instalación, rehabilitación, mejoramiento o ampliación de la infraestructura de agua y saneamiento, según corresponda.
2. Implementación de soluciones tecnológicas convencionales y no convencionales en la zona periurbana, en su ámbito de intervención.
3. Atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con Sedapal.
4. Fortalecimiento de capacidades a los gobiernos locales y la población beneficiaria para la operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios.
Funciones del Programa
El Programa desarrolla las siguientes funciones:
a) Formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de intervención de SEDAPAL, en coordinación con esta empresa.
b) Brindar atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con Sedapal.
c) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales y población beneficiaria de los servicios de saneamiento, fortaleciendo sus capacidades en materia educación sanitaria, operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios según corresponda.
d) Suscribir convenios para el cumplimiento de sus funciones.
e) Generar información sobre la situación de la infraestructura vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento.
f) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normativa vigente.
Cabe señalar que la dirección y conducción del Programa está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa.
Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones.