Funcionarios que apliquen barreras burocráticas podrán ser multados hasta con S/ 79,000

De declararse una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, la comisión puede ordenar a que se devuelvan los derechos de trámite cobrados.

Foto: Andina.
Foto: Andina.

El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo N°1256 (ver aquí) que propone imponer multas de hasta S/ 79,000 a un funcionario que “aplica u ordena la aplicación de barreras burocráticas” en las entidades públicas.

El objetivo del DL N°1256 aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas es que el estado entregue un servicio eficiente al ciudadano.

Por ello, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, autoridad competente en esta materia, podrá multar con esa suma (equivalente a 20 UIT) a funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual.

Esto se aplicará en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 de la presente ley.

2. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente ley.

3. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio a los que hace referencia el artículo 9, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo.

Asimismo, el artículo 35 establece las leyes, TUPAs, dispositivos normativos, pagos de derechos de trámite,

Sanciones
Según el artículo 38, la escala de las sanciones son las siguientes:

La Falta leve va desde una amonestación hasta una multa de 2 UIT. La Falta grave va desde una multa mayor a 2 UIT hasta 10 UIT. Y la Falta muy grave va desde una multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.

De declararse una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, la comisión puede ordenar a que se devuelvan los derechos de trámite cobrados. En segundo caso, las entidades informarán a los ciudadanos de las resoluciones de la Comisión que hayan agotado la vía administrativa.

Efectos generales
La norma “previene o elimina barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado”.

Una de las novedades de la presente Ley es la “Inaplicación con efectos generales”. ¿Qué es esto? Es el efecto de una resolución que beneficia a todos los agentes económicos y administrados afectados, real o potencialmente, por una barrera burocrática contenida en una disposición administrativa.

“Cuando Indecopi declare una barrera burocrática ilegal contenida en una norma, ya no va a ser aplicada al caso concreto de quien la denunció, sino que además va a irradiar con efectos generales a todos”, explicó Ivo Gagliuffi, presidente de Indecopi, ayer miércoles en una conferencia al anunciar la aprobación del decreto.

La comisión, así como las comisiones adscritas a oficinas regionales y que cuenten con funciones desconcentradas en materia de eliminación de barreras burocráticas.

Si bien esta ley se aplica de inmediato a solicitudes que aún no hayan sido admitidas a trámite, los procedimientos a cargo de la Comisión y la Sala que, a la fecha se encuentren en trámite, continúan siendo tramitados bajo las normas anteriores a la vigencia de esta ley.

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