Los sujetos que realicen pequeña minería y minería artesanal podrán inscribirse, a partir del 6 de febrero de 2017, al proceso de formalización minera.
Estos tendrán un plazo de 120 días hábiles para realizar la inscripción ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Acabado este plazo de inscripción, podrán transcurrir 36 meses para completar el proceso.
Así lo determinó el Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N° 1293 que declaraba de interés nacional la Formalización de las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Inscripción
“4.2 Las inscripciones de los sujetos referidos en el inciso 3 del párrafo 4.1 del presente artículo, se realizan a partir del 06 de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)”, indica la norma.
Estos 120 días de plazo también servirán como límite de la nueva prórroga a la vigencia de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobada por D.S. N° 029-2014- PCM.
Asimismo, El ejecutivo creó el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal. Para ello, se crea el Registro Integral de Formalización Minera, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del MEM. Este tiene por objeto identificar a los sujetos dentro de la formalización y simplificar sus trámites.
Formalización
El artículo 6 del decreto legislativo dispone la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral, que durará 36 meses. “Estos se cuentan a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4”, señala.
La Sunat queda habilitada a recibir información, para el Registro, desde el 6 de febrero de 2017. Esta información se remite al MEM en los siguientes 15 días hábiles posteriores a la culminación del plazo de 120 días (inscripción).
El MEM verifica que los sujetos inscritos acrediten:
“a) La actividad minera desarrollada tenga una antigüedad no menor a cinco (05) años.
b) No contar con Declaración de Compromisos cancelada, como consecuencia de no encontrarse desarrollando actividad minera.
c) No encontrarse inhabilitado para realizar actividad minera conforme a lo establecido en el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.”
Aquellos sujetos que incumplan con acreditar los requisitos señalados en el párrafo anterior quedan excluidos del Registro Integral de Formalización Minera.