Fondo de Apoyo a APP Confinanciadas no destinará más del 15% de recursos a un solo proyecto

Proyectos que recibirán recursos del Fondo APP se elegirán en función al número de beneficiarios y rentabilidad social de cada iniciativa, según reglamento del MEF.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (Fondo APP), el cual no podrá destinar más del 15% de sus recursos a un mismo proyecto.

Según un decreto supremo del MEF publicado hoy, el Fondo APP tampoco podrá destinar más del 35% de dichos recursos a los proyectos de competencia de una misma entidad del Estado.

Según la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) tenía que depositar la suma de S/. 1,500 millones a favor del Fondo APP.

El Fondo APP tiene como finalidad coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la ejecución de proyectos mediante Asociaciones Público Privadas cofinanciadas que sean formulados por el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), así como la ejecución de proyectos mediante APP cofinanciadas originadas por iniciativas privadas.

El aporte del Fondo APP será destinado exclusivamente para cofinanciar los desembolsos de la entidad en el primer año de ejecución del proyecto, sin incluir la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente Técnico u otro equivalente, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

La norma establece dos criterios para la selección de los proyectos que se beneficiarán con el Fondo APP, el primero es el número de beneficiarios por unidad monetaria invertida a precios de mercado que atienda el proyecto; y la rentabilidad social promedio por unidad monetaria invertida a precios de mercado que genere el proyecto.

La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF, mediante resolución directoral, aprobará los lineamientos para la aplicación de los criterios contemplados, dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de hoy.

El reglamento señala también que durante el proceso de formulación de estudios de preinversión del proyecto de inversión pública que se ejecutará mediante una APP cofinanciada, el Comité Especial presentará a la DGPPIP la solicitud del aporte del Fondo APP para el cofinanciamiento del proyecto.

Dicha solicitud será presentada por el Comité Especial siempre que se cuente con la aprobación de la evaluación económica y social del estudio de preinversión conforme a las normas del SNIP.

La DGPPIP evaluará las solicitudes remitidas por el Comité Especial y seleccionará los proyectos que recibirán los aportes del Fondo APP, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información completa.

Una vez adjudicada la APP confinanciada, el Comité Especial comunicará a la DGPPIP el monto definitivo de cofinanciamiento que resulte del proceso de promoción de la inversión privada.

Cuando en la adjudicación de la APP cofinanciada se reduzca el cofinanciamiento, dicha reducción será repartida proporcionalmente entre el aporte del Fondo APP y el cofinanciamiento de la entidad.

La DGPPIP elaborará informes trimestrales sobre los recursos del fondo, los compromisos asumidos así como los saldos disponibles.

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