Todas aquellas instituciones públicas, privadas o mixtas que capten y gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud de sus afiliados (denominadas Iafas) tendrán que contratar o suscribir convenios únicamente con instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress) registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
Según esta institución, no se considerará como válido ningún servicio que derive de un contrato suscrito entre una Iafas y una Ipress no registrada. Además, se deberá cumplir con las condiciones mínimas a fin de establecer una relación transparente entre los financiadores y los prestadores, promoviendo un mejor uso de los recursos administrados en beneficio de los asegurados.
El no cumplimiento de estas condiciones mínimas puede condicionar la aplicación de sanciones en base a las normas vigentes.
Según la Resolución de Superintendencia N°80-2014 sobre las “condiciones mínimas de los convenios o contratos suscritos entre Iafas e Ipress”, al momento que un ciudadano contrata un seguro de salud con una Iafas, esta deberá informarle sobre las atenciones que están cubiertas en el plan contratado, y además, deberá comunicar las consecuencias del incumplimiento de esta cobertura.
Una vez contratado el servicio de una Iafas, el asegurado podrá acceder al servicio estipulado en las Ipress indicadas y presentando su documento de identidad al momento de solicitar atención.
La financiadora tiene la responsabilidad de informar la red de atención con la que cuenta y dónde los usuarios podrán acceder a los servicios contratados.
Por su parte, las Iafas tienen la potestad de efectuar “auditorías de validez prestacional” con la finalidad de evaluar la calidad de las prestaciones de salud brindadas por el establecimiento a los asegurados.
Además, en caso de contingencias que no se encuentren cubiertas por el plan de salud contratado, la Iafas deberá asegurarse del traslado del paciente a un establecimiento de mayor complejidad donde pueda solucionarse dicha contingencia.