Examen médico inicial de trabajadores ya no será obligatorio en empresas sin actividades de riesgo

Fallos del Indecopi calificaron como barrera burocrática ilegal la realización de estos exámenes, ante demanda de dos empresas. Otras compañías podrán interponer demandas similares para también quedar exoneradas de esta obligación.

El Indecopi ha declarado como una barrera burocrática ilegal el obligar a las empresas sin actividades de riesgo el realizar exámenes médicos iniciales a sus nuevos trabajadores.

Dos empresas interpusieron ante el Indecopi sendas demandas en contra esta obligación, las cuales han sido respaldadas vía resoluciones en segunda instancia del ente regulador.

En setiembre Indecopi resolvió en segunda instancia a favor de la demanda interpuesta por la Clínica Maison de Santé y en octubre el Indecopi hizo lo mismo ante una demanda similar de la compañía Manufacturas Eléctricas.

Si bien los fallos del Indecopi solo rigen para las futuras contrataciones de estas empresas, otras compañías podrán interponer demandas similares para también quedar exoneradas de esta obligación, indicó el abogado laboralista César Puntriano.

“La decisión (en estos dos casos) no se aplica a terceras empresas, las cuales sin embargo pueden seguir un procedimiento similar ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas para obtener pronunciamientos similares”, subrayó el especialista.

Puntriano indicó que el fallo del Indecopi es justo pues la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, no contempla exámenes de inicio o para el inicio de la relación laboral de personas que no realizan actividades de riesgo, como lo hacía la norma antes de su modificatoria.

No obstante, la obligación de estos exámenes que imponía el Ministerio de Trabajo y Sunafil provenía del reglamento de citada ley, el cual no había sido actualizado tras la modificatoria de la Ley 29783.

“El Indecopi sostiene que el art. 101-a) del Reglamento contraviene el art. 49-d) de la Ley, pues el primero exige evaluaciones ocupacionales al inicio de la relación laboral, pese a que la segunda no las contempla, para trabajadores que ejecuten actividades que no son de riesgo. Dicha contravención genera que la exigencia constituya una barrera burocrática ilegal”, sostuvo Puntriano.

Según conoció Gestión, el Ministerio de Trabajo viene preparando un nuevo reglamento donde se aclarará que las empresas sin actividades de riesgo ya no estarán obligadas a realizar el examen médico inicial.

Cuando se concrete ello, las empresas ya no necesitarán acudir al Indecopi (puede ver más información en la edición impresa del diario de hoy).

¿Quiénes sí están obligadas?
Las compañías que sí están obligadas a realizar exámenes médicos iniciales son las que tienen actividades de riesgo, por ejemplo en minería o construcción.

Asimismo, Puntriano precisó que si el trabajador realiza actividades de riesgo, aún cuando su empleador no tenga por finalidad la ejecución de las mismas, sí resultará obligatorio practicarle el examen ocupacional de pre-empleo.

“Por ejemplo, aquél personal de una empresa de limpieza que es destacado a una unidad minera, pues si bien la limpieza no es actividad riesgosa per sé, el obrero está siendo destacado para que trabaje en un centro de trabajo de riesgo”, anotó.

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