El etiquetado de los productos industriales manufacturados para uso o consumo final que se vendan en el territorio nacional deberá tener obligatoriamente información en idioma castellano, especialmente los que se refieren a posibles daños a la salud. Así lo establece el Decreto Legislativo 1304.
La norma señala que las etiquetas deben contener las observaciones al producto; también las condiciones del producto en caso de que se trate de un producto defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado.
El etiquetado debe informar si algún insumo o materia prima del producto representa algún riesgo para el consumidor o usuario.
Pero además debe advertir el peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo.
Además, debe señalar el tratamiento de urgencia que debe aplicarse en caso de daño a la salud del usuario.
Toda esta información debe ser detallada en castellano, preferentemente, pero los datos sobre las condiciones del producto, las observaciones, advertencias y riesgos deben consignarse en castellano obligatoriamente.