El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el documento con las observaciones a la autógrafa de la ley que vuelve permanente la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos de cualquier aportación, contribución o descuento, la cual fue considerado “inconstitucional” por el gobierno del presidente Ollanta Humala.
Entre los argumentos del Poder Ejecutivo está que la norma generará una disminución de los ingresos para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), lo cual afectará negativamente su viabilidad y sostenibilidad financiera.
“Esto obligará al Estado a cubrir permanentemente este menor ingreso con recursos del Tesoro Público”, añade el documento al que accedió gestion.pe.
Se precisa que ya el SNP ha dejado de recaudar más de S/. 968 millones entre los años 2009 y 2014 por la aplicación de normas que establecieron la inafectación de las gratificaciones en dicho período.
“Por ello, la autógrafa agrava la situación irreversiblemente deficitaria del SNP, ya que el Tesoro Público ya apoya la sostenibilidad de las pensiones financiando las planillas con recursos fiscales”, señala el Poder Ejecutivo.
Otro argumento del Poder Ejecutivo es que la menor recaudación de ingresos afectará el fondo del SNP, lo que originará una potencial demanda de recursos del Tesoro Público, afectándose así el principio de Equilibrio Presupuestario establecido en la Constitución Política del Perú.
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Dicho principio dispone que está prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente y la prohibición de iniciativa de gasto del Congreso, lo que está regulado en el artículo 79 de la Constitución.
Asimismo, el Poder Ejecutivo mencionó que al tener las aportaciones a la Oficinal de Normalización Previsional (ONP) naturaleza tributaria, se está afectando el principio constitucional de igualdad en la tributación.
Sobre este punto el Tribunal Constitucional (TC) establece que si bien los beneficios tributarios responden, generalmente, a políticas y objetivos concretos, también es cierto que los beneficios tributarios no pueden establecerse de manera totalmente discrecional, ya que se podría caer en la “arbitrariedad”.
“Es imperativo que estos actos no solo se realicen con observancia de los demás principios constitucionales tributarios sino también deben tener necesidad, idoneidad y proporcionalidad, con el fin de evitar supuestos de desigualdad injustificada o discriminación”, indicó.
En ese sentido, el gobierno considera que, al no establecer la autógrafa un límite a un beneficio tributario, deviene en inconstitucional por ser una medida “discrecional y arbitraria”, de acuerdo a lo expresado por el TC.
El análisis del gobierno establece que la inafectación de las gratificaciones afecta el principio de solidaridad porque implica un quiebre de la obligación del Estado de proveer servicios esenciales mínimos y la obligación de la colectividad de aportar solidariamente para su mantenimiento.
Sobre la aplicación de la inafectación a los aportes correspondientes al Sistema Privado de Pensiones (SPP), el Ejecutivo aclaró que dicha medida no es inconstitucional pero sí es una “norma anti técnica”.
“El SPP sufre un problema de cobertura y de baja densidad de aportaciones, así el menor número de aportaciones fruto de la inafectación de gratificaciones y aguinaldos de manera permanente se verá reflejado en una menor pensión al momento de la jubilación”, enfatizó.
También subrayó que esta medida “debilitan” al SPP al no permitir que los trabajadores puedan alcanzar un nivel de pensiones que se encuentre en relación con los ingresos del trabajador durante su vida laboral.
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