Con el objetivo de establecer medidas, mecanismos y políticas integrales para prevenir la violencia contra la mujer, se estableció el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, dispositivo legal que reglamenta la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015.
Con esto, el Estado pone en marcha el objetivo del Estado de establecer medidas, mecanismos y políticas integrales en casos de violencia contra la mujer o familiar en general.
La ley estableció también, en su artículo 11°, las disposiciones para los trabajadores que sean víctimas de violencia, como para sus empleadores. En este sentido, tenemos que el trabajador o la trabajadora que es víctima de actos de violencia tienen los siguientes derechos:
a) A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.
b) Al cambio de lugar de trabajo y/o de horario de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
c) A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Las inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de treinta días calendario o más de quince días laborables en un periodo de ciento ochenta días calendario.
d) A la suspensión de la relación laboral, la cual deberá ser ordenada por juez competente.
En este sentido, los derechos creados con la ley han sido reglamentados de la siguiente manera:
- Sobre la prohibición del despido por causas relacionadas a los actos de violencia: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la potestad para ser quien dicte las medidas específicas y garantice que ningún trabajador o trabajadora sea despedido por razones relacionadas a actos de violencia.
- Sobre el derecho a solicitar el cambio de lugar de trabajo y/o de horario de trabajo: Esta deberá enviarse al área de recursos humanos de la empresa o quien haga sus veces a través de un documento escrito y deberá contener.
a) El nombre de la víctima y su número de documento de identidad.
b) Razones por las que el cambio de lugar de trabajo permitirá garantizar sus derechos.
c) Lugar u horario al que desea ser trasladada.
d) Copia de la denuncia presentada ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público u otros medios probatorios pertinentes.
- Sobre la justificación de las inasistencias y tardanzas: El reglamento establece que estas deberán justificarse dentro del tercer día culminada la ausencia.
De ser imposible para la víctima de los hechos de violencia, el poder informar sobre su inasistencia con un día de antelación, el reglamento dispone que esta pueda ser informada, adjuntando la documentación requerida para su acreditación, una vez se retorne al centro de labores.
Finalmente, el reglamento ha establecido que serán compensables las horas no laboradas con ocasión de la tardanza o inasistencia, excepto por aquellas que se dieron por motivos de salud como consecuencia de los actos de violencia, o para acudir a citaciones policiales, judiciales u otras, vinculadas con la denuncia de los referidos actos de violencia.