El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1257 (ver aquí) que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (FRAES). Esto a fin de sincerar la deuda tributaria y determinar la extinción de varios tipos de esta. Pero ¿Cuáles son?
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En el artículo 3, detalla que el alcance de este FRAES aplica para quienes tengan deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, como mencionó Thorne ayer miércoles, pero además aquellos que tengan deuda tributaria por impuesto selectivo al consumo (ISC), impuesto especial a la minería y arancel de aduanas.
Entre otros ingresos administrados por la SUNAT, figuran las regalías mineras, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016. La deuda impugnada es aquella cuyo recurso de reclamación se presentó hasta la fecha mencionada.
Fraccionamiento
El pago fraccionado consiste en que la deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última, por estar constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento, según el artículo 8, literal b.
La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 200, salvo la última.
Los deudores pueden acogerse al FRAES desde la entrada en vigencia de la resolución hasta el 31 de julio de 2017.
Sujetos comprendidos
Están comprendidos aquellos sujetos que entre enero de 2012 y agosto de 2016, sean:
i) Deudores con ingresos anuales que califiquen como renta de tercera categoría que no superen las 2,300 UIT.
ii) Deudores que en todos o algunos de los períodos hayan estado acogidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UIT (se consideran los ingresos brutos mensuales).
iii) Personas naturales que no hubieran tenido rentas de tercera categoría ni hayan estado en el Nuevo RUS (incluye a las personas naturales sin RUC con deuda tributaria aduanera).
Bono de descuento
El artículo 7 del decreto establece que se aplica un bono de descuento sobre las multas e intereses de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT. El sujeto con mayor rango de deuda, tendrá menor bono de descuento. Esto en función del ratio del total de intereses sobre la totalidad de la deuda del sujeto.
La aplicación del bono de descuento se sujeta al pago de la deuda no descontada, dándose por pagadas las cuotas restantes en caso de pago fraccionado. En este orden.
CUADRO
Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016. La deuda en dólares estadounidenses se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S/ 3.403.
Habrá una modalidad del pago al contado, para deudores que se acojan hasta el 31 de julio de 2017. En este caso, se aplica un porcentaje de descuento de 20% sobre el saldo que resulte luego de la aplicación del bono de descuento previsto por el artículo 7.
¿Cómo se acogen?
El decreto establece las siguientes condiciones para acogerse al FRAES.
a) Teniendo rentas que califiquen como de tercera categoría sus ingresos anuales no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016, aún cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.
Se entiende como ingresos anuales, a la sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV correspondientes al período señalado que hubieran presentado.
Se debe verificar que la sumatoria a que se refiere el párrafo anterior no supere las 2,300 UIT por cada año, considerando el valor de la UIT vigente en cada año evaluado. Además, la sumatoria de dichos conceptos desde el periodo comprendido entre setiembre de 2015 al periodo agosto de 2016 tampoco supere las 2,300 UIT, considerando el valor de la UIT vigente al año 2016.
b) Sean sujetos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal anterior.
c) Sean sujetos que en algún o algunos de los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal a., hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal a.
d) Sean personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen en este literal a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean Registro Único de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.
5.2 Para el cálculo de la sumatoria a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo anterior, solo se considera lo consignado en las declaraciones mensuales que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta el 30 de setiembre de 2016, según el literal 5.2 de la norma.
5.3 El FRAES no comprende a los deudores que se encuentren en los supuestos señalados en los literales a. b. y c. del párrafo 5.1, si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las 2,300 UIT, según el procedimiento previsto en los párrafos precedentes.
5.4 No se considera para el cómputo de los ingresos a que se refieren los literales a., b. y c. del párrafo 5.1, montos distintos a los señalados en dichos literales.
5.5 También se consideran incluidos a los deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales a que se refiere el presente artículo, siempre que conforme con lo dispuesto por este artículo, tengan ingresos no declarados que no superen las 2,300 UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas 2,300 UIT, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT.