La Comisión de Incorporación de EsSalud informó que en virtud al acuerdo de la Comisión de Incorporación y conforme a lo estipulado en el numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº012-2017-TR, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30555, los trabajadores no incluidos en el listado, que consideren estar comprendidos en la Ley y su reglamento pueden presentar su solicitud de incorporación al régimen laboral de la actividad privada (régimen 728, conforme a los siguientes pasos:
1. Dentro del plazo perentorio de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado, los trabajadores CAS de EsSalud no incluidos pueden presentar su solicitud de incorporación para su evaluación y resolución, dirigida a la Gerencia Central de Gestión de Personas, que preside la Comisión de Incorporación.
2. La Comisión de Incorporación emitirá su pronunciamiento en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la interposición de pedido, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del Reglamento de la Ley Nº 30555.