Todas las entidades de la administración pública del Estado, en todos sus niveles de gobierno, quedan obligadas a no realizar actos o dictar disposiciones que constituyan barreras burocráticas para la obtención de los permisos, licencias o autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución de proyectos de Asociación Público-Privada (APP).
Esto permitirá asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano contenidas en los contratos de APP y la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi será la encargada de hacer cumplir esta medida.
La ley establece que no podrá realizarse un proceso de promoción de la inversión privada para una APP cofinanciada, sin contar con la disponibilidad presupuestaria que acredite la existencia de recursos en la entidad pública competente, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el respectivo reglamento de la ley.
Otra novedad de la ley publicada hoy, el MEF estará a cargo de crear el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público-Privadas (APP) que incluirá los contratos suscritos y sus modificatorias y al que se deberán reportar obligatoriamente todas las entidades sujetas a ese rubro de inversiones.
La organización, contenido, condiciones y procedimientos de inclusión de proyecto en el Registro Nacional de Contratos APP serán establecidas por el MEF.
Igualmente señala que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) se constituirá en la Unidad Formuladora de las iniciativas privadas cofinanciadas y la Dirección General de Política de Inversiones del MEF se encargará de evaluar y declarar la viabilidad, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
En un plazo no mayor de 90 días hábiles, el MEF publicará las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo 1012, que contiene la Ley Marco de APP e incluirá las disposiciones publicadas hoy.