Entidades del Estado podrán desalojar invasores de terrenos sin necesidad de orden judicial

Para ejercer su derecho de defensa, los posesionarios de terrenos del Estado deberán demostrar que están en el lugar como mínimo 10 años y no 24 horas como es actualmente.

¿El fin de las invasiones? Como parte del paquete de medidas que envió el Gobierno al Congreso, se busca que las entidades del Estado puedan desalojar a los invasores de terrenos sin necesidad de una orden judicial.

La propuesta del Poder Ejecutivo señala que las serás los procuradores de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los responsables de coordinar con la Policía Nacional del Perú para hacer los desalojos en los predios de su competencia que se encuentren invadidos.

En caso el procurador no actúe, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) deberá requerir a los titulares de las entidades a que proceda con la recuperación de los terrenos, bajo responsabilidad, en los cinco días siguientes de la solicitud.

“La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal”, precisa el proyecto de ley.

Derecho de defensa
Con los cambios en la norma, el desalojado podrá hacer uso de su defensa para recuperar la posesión del predio dentro los 15 días siguientes que tome conocimiento del desalojo.

Un cambio fundamental es que para poder hacer uso de la defensa de posesión, la persona desalojada deberá acreditar que tuvo posesión del terreno como mínimo por 10 años y no 24 horas como es en la actualidad.

Este mecanismo también busca proteger a cualquier propietario de un inmueble sin construir o en proceso de construcción para proteger su posesión.

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