Empresas tienen 30 días para pagar las utilidades a sus trabajadores

CCL indica que las compañías deben presentar la Declaración Jurada del 2015 entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2016.

Las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores en el año 2015, tienen 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2015 a fin de abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Así, de acuerdo al cronograma establecido por la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), la Declaración Jurada del año 2015 debe efectuarse entre el 23 de marzo y el 7 de abril del 2016, vencidos estos plazos las empresas tendrán 30 días para cancelar las utilidades.

Una vez vencido los 30 días y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés legal por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores, refirió el gerente del Centro Legal del gremio, Victor Zavala

¿Cómo se determina el monto de utilidades?

Para determinar el monto de las utilidades, las empresas deberán hacer sus cálculos en base a las remuneraciones y días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2015.

La CCL precisa que los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos, el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2015, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

Los porcentajes a distribuir son: para empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales es del 10%; para empresas mineras, de comercio al por mayor y menor y restaurantes es 8% y para empresas que realizan otras actividades es 5%.

El porcentaje a repartir, según la actividad económica de la empresa, es así: 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el 2015. Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.

Se denomina días laborados aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que son consideradas como días trabajados por mandato legal expreso, por ejemplo, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Cabe precisar que el 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que hayan laborado jornadas inferiores recibirán las utilidades en forma proporcional.

Asimismo, tienen derecho a percibir este beneficio aquellos trabajadores que hubieran cesado durante el ejercicio 2015, aplicándose las reglas antes expuestas en función del tiempo laborado.

Las utilidades a ser repartidas tienen un límite: no podrán exceder a los 18 sueldos de cada trabajador.

El exceso a los 18 sueldos será entregado al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo, así como a obras de infraestructura vial.

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