Miguel Alonso Juape Pinto
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Las empresas que reciban servicios de independientes, de personas menores de 40 años al 1 de agosto, por montos superiores a la Remuneración Mínima Vital – RMV (S/. 750), serán agentes retenedores de los aportes de pensiones a la AFP u ONP y responsables solidarias si los referidos trabajadores no cumplen con efectuar dicho pago, advirtió César Puntriano, director del área laboral de Pricewaterhouse Coopers).
Sin embargo, precisó que si un afiliado independiente emite un recibo por honorarios en un monto menor a la RMV para una empresa y otro por un monto mayor a otra empresa en el mismo mes (es decir, su ingreso global es superior a la RMV); la primera empresa no estará obligada a retener ni responderá solidariamente por el no pago de dicho aporte.
“No se puede exigir a la empresa verificar en cada trabajador independiente si la suma de sus ingresos son menores a la RMV”, explicó.
En ese caso, dijo, el trabajador deberá realizar el pago de su aporte (correspondiente a la RMV o menos que recibe) directamente a la AFP u ONP.
Y tampoco la empresa será responsable solidaria si el trabajador independiente consigna una tasa de aporte incorrecta en su recibo por honorarios. Sin embargo, la empresa sí debería verificar que la tasa consignada en el recibo es la correcta, ya que esta es una información pública, recomendó.
De otro lado, señaló que los afiliados que hayan optado por la comisión por saldo solo deben consignar la tasa aplicable a la comisión mixta, ya que la tasa por el saldo la cobrará directamente la AFP.
EL DATO
Constancia. La ONP brinda una constancia de afiliación del trabajador independiente vía web. Las AFP aún no implementan ese servicio.