La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda constitucional de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del Aporte por Regulación (APR) que percibe el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
La SNMPE solicitó se declare inconstitucional e ilegal, con efectos retroactivos, el Decreto Supremo 130-2013-PCM, que establece las disposiciones referidas al Aporte por Regulación APR. El gremio minero argumentó en su demanda que el dispositivo viola los principios de legalidad y de no confiscatoriedad.
La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que “no existe vulneración al principio de legalidad, al haberse establecido que dicho Decreto Supremo no creó un nuevo tributo, habiendo únicamente establecido la alícuota del Aporte por Regulación bajo los parámetros establecidos por la Ley 27332, Ley marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”.
Esa norma establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas bajo su ámbito de competencia un aporte de regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
Las empresas mineras deben aportar a la OEFA el 0.15% de su facturación anual en el 2014 y 2015, y 0.13% en el 2016.
Apelación
Ante esta situación, fuentes de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) señalaron que el gremio apelará el fallo ante una instancia superior porque consideran que es un fallo político que no se sustenta en la legalidad que rige en el país.