Empresas deducirán hasta 20% por donación a entidades deportivas y no deportivas

Ley de Mecenazgo permite a las personas naturales deducir hasta el 10% de su renta neta por ingresos de sus trabajos dependientes o independientes en donaciones deportivas.

Deporte. Los mecenas podrán invertir en infraestructura y otros
Deporte. Los mecenas podrán invertir en infraestructura y otros

La reciente publicación de la Ley de Mecenazgo Deportivo permitirá a una empresa el poder deducir del pago del Impuesto a la Renta (IR) hasta el 20% por donación, de un lado por los gastos realizados en favor de entidades perceptoras de donación como educación y otros; y de otro, a entidades deportivas, atletas y entrenadores, explicó la gerente del área de Tax de Galvez, Risso & Zegarra Asociados, Viviana Cossio.

“De las donaciones realizadas a entidades perceptoras de donaciones, una empresa podrá deducir el 10% de su renta neta y, adicionalmente, otro 10% de su renta neta si realiza donaciones a entidades deportivas, atletas, deportistas y otros”, dijo.

Detalles
Otro aspecto a considerar es que las personas naturales, con trabajo dependiente o independiente, o con inversiones en el exterior (renta de fuente extranjera), podrán deducir también hasta el 10% de su renta neta, en entidades deportivas, deportistas, atletas y entrenadores.

Igualmente, se establece un límite del 10% de la renta neta para aquellas empresas o personas que son catalogadas como patrocinadores de deportistas, es decir, aquellos que buscan difundir su condición de patrocinadores con el financiamiento a la entidad deportista.

Cossio criticó este límite en la deducción, ya que el patrocinador en realidad busca con el financiamiento al deportista, una publicidad (de su marca o nombre), y por ello, no debería haber tal límite en la deducción.

La tributarista explicó que los gastos en publicidad corresponden a una inversión para la promoción y finalidad del propio negocio o empresa, para generar ingresos en el futuro, por los cuales se pagará finalmente impuestos. Así, dijo, distinto es el caso del mecenas propiamente dicho, que no tiene un interés subalterno.

También se establece la exoneración del pago del IGV para las importaciones de bienes destinados a las actividades deportivas.

No obstante, Cossio dijo que las empresas luego de importar los bienes deportivos, igual pagarán el IGV por el concepto de “retiro de bienes”, es decir, por la entrega a la entidad deportiva.

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