El Ejecutivo plantea expropiación de bienes para ejecutar 141 obras de infraestructura

La medida sería necesaria para construir La Carretera Longitudinal de la Sierra, 17 obras aeroportuarias en todo el país, el Metro de Lima, en sus líneas 1 y 2, entre otros.

<strong> Plazo. </strong> La entrega del bien expropiado se producirá en un máximo de 30 días calendario (Foto: USI)
Plazo. La entrega del bien expropiado se producirá en un máximo de 30 días calendario (Foto: USI)

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley que permitirá adquirir o expropiar terrenos y edificaciones, sin afectar los derechos de los propietarios de estos bienes, con la finalidad de construir obras de infraestructura de interés nacional.

La iniciativa legislativa declara de necesidad pública e interés nacional 41 obras de infraestructura vial, en la que destaca la Carretera Longitudinal de la Sierra; 17 obras aeroportuarias en todo el país; el Metro de Lima, en sus líneas 1 y 2.

También se declara de necesidad pública, los terminales portuarios de Paita y San Martín, y el sistema de telecabinas de Kuélap (Amazonas), entre otras.

El proyecto señala que la transferencia del bien adquirido o expropiado a favor del Estado se producirá mediante un trato directo, en el cual el propietario recibe una oferta por el valor del bien, más un 10%, e indemnización por daño emergente y lucro cesante.

Si la oferta no es aceptada o ignorada, se procederá a la expropiación por la vía arbitral o judicial, priorizando el primero de estos mecanismos.

Asimismo, se establece la alternativa de la posesión anticipada, por la cual, mediante vía cautelar, la autoridad competente otorgará, dentro de 20 días hábiles, la posesión del bien, con la sola presentación de la solicitud de expropiación, en casos de necesidad pública, seguridad nacional, obras de infraestructura u obras de gran envergadura.

Asimismo, se establece un procedimiento sumario para la transferencia de los bienes inmuebles propiedad del Estado.

La transferencia del bien es inmediata y gratuita, obligando a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a inscribir el cambio de propietario libre de tasas.

La entrega del bien expropiado se producirá en un plazo máximo de 30 días calendario.

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