El Poder Ejecutivo publicó hoy en Normas Legales la Ley 30502, “Ley que autoriza la prórroga extraordinaria a los procesos concursales que se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha”.
La ley cuenta con un único artículo, el cual señala que la Junta de Acreedores puede acordar una prórroga extraordinaria por el plazo de un año, adicional a la prevista en el párrafo 74.2 del artículo 74 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, “a los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha”.
[LEA TAMBIÉN: Trabajadores de La Oroya esperan reactivar circuitos de plomo y zinc, no el de cobre: alcalde de Yauli]
Asimismo, la ley agrega que “por única vez, el Poder Ejecutivo, a pedido de la Junta de Acreedores y previo informe del Indecopi, puede ampliar dicha prórroga extraordinaria por el plazo de un año adicional, mediante decreto supremo autoritativo, debidamente fundamentado que señale expresamente la obligación de respetar la legislación nacional vigente, con especial énfasis en las normas ambientales y laborales, según corresponda”, finaliza la norma.
La Ley había sido aprobada por el Congreso el último jueves, tras modificar algunas partes de la propuesta de ley presentada por el Ejecutivo, aunque sin variar la medida fundamental que proponía.
Cabe anotar que la Ley General del Sistema Concursal otorga un plazo máximo de dos años para el proceso de liquidación en marcha, pero tras la reciente ley el plazo se extenderá por dos años adicionales.