La SMV publicó, en consulta ciudadana, el proyecto de normas que tienen por finalidad establecer el marco reglamentario de carácter general para la determinación y establecimiento de la devolución de las ganancias de corto plazo obtenidas por directores y gerentes de las sociedades emisoras de valores .
Asimismo, se prevé que estas normas se aplicarán supletoriamente a los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Ello respecto de las operaciones con acciones que puedan ser objeto de inversión por los fondos bajo su administración así como con las cuotas representativas de tales fondos, según sea el caso.
Señaló que en el artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), se establece que las ganancias que obtengan los sujetos mencionados deben ser entregadas íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda.
El referido artículo tiene por objeto desincentivar la posibilidad de que se produzca una mala práctica en el mercado, requiriendo que los directores y gerentes de un emisor, devuelvan toda ganancia obtenida por operaciones realizadas dentro de un periodo de tres meses, precisamente con valores del propio emisor.
La SMV consideró que se trata de un desincentivo que es independiente del uso indebido de información privilegiada.
En ese sentido, propone que el monto de ganancias de corto plazo determinado en el requerimiento formulado deberá ser entregado por el director o gerente a la sociedad emisora dentro del plazo de diez días siguientes de efectuado dicho requerimiento.
El director o gerente del emisor podrá solicitar por única vez una prórroga del mismo hasta por un plazo máximo de diez días.
A fin de que exista una mayor predictibilidad sobre las operaciones que se consideran para el cómputo de las ganancias de corto plazo, se precisa que para generar este tipo de ganancias debe evidenciarse:
(i) Que las ganancias sean realizadas por directores y gerentes que se desempeñen como tales en el emisor de dichos valores y,
(ii) Que las operaciones que se computan son las realizadas con valores inscritos en una bolsa de valores del Perú, independientemente de si la operación se realizó de manera bursátil o extrabursátil.
Finalmente, la no devolución de ganancias de corto plazo o la devolución parcial constituyen infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones.